Merece la pena resaltar la importancia que, tanto a nivel legal como ritual, posee en el islam el concepto de “intención” o niyya.
Se dice que las obras del ser humano no tienen “validez” ni sentido sin una intención que la preceda, puesto que esta es la que empuja, avala y justifica la acción.
El valor de la acción (‘amal) de un hombre depende de la intención; la realidad exterior de algo, su expansión, tiene el mérito de su motor interior. Existe un célebre hadiz o testimonio profético según el cual se juzga el valor de las obras por su intención, más que por el hecho en sí mismo: “Los hechos son según las intenciones”. Y se nos dice en otro hadiz relativo a la intención, en el que Dios habla en primera persona: “Si una de mis criaturas intenta cometer un daño y lo hace, se considera como un mal acto, pero si no lo realiza, se cuenta como un buen acto. Si pretende un bien, se toma como un buen acto por su intención, aunque no llegue a ejecutarlo; y si lo hace, se considera como si fueran diez”.
Desde el punto de vista espiritual, solo es efectivo y “operativo” aquello que tiene a Dios como única meta. Él es Uno y no acepta que se le asocie nada. Si una acción o un acto ritual no espera nada de nada ni de nadie, sino únicamente de Dios, esa acción será forjadora y fecunda. Así pues, la intención es condición indispensable para que un acto ritual (ablución, ayuno, plegaria ritual canónica, etc.) sea válido.
